Creador del sitio de noticias Hemofilia en Chile el 2009, arquitecto y actual Vicepresidente de SOCHEM. Residente de la región de Valparaíso y portador de Hemofilia A Severa.

Se informa a la comunidad que el día 27 de enero el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, falló anulando la elección de Directorio realizada el día 2 de Julio de 2016, debido a que durante ésta se habrían sucedido una serie de irregularidades respecto a lo establecido en los estatutos.

Durante las semanas previas a la Asamblea General, además, se cometieron varias faltas a los estatutos también, las que sumadas a los hechos ocurridos en el transcurso de la misma, habrían desencadenado la denuncia ante el Tribunal. A continuación, se detallan las razones principales que anteceden la demanda.

La Sociedad Chilena de Hemofilia hoy lucha por proyectar una imagen de transparencia y profesionalismo, basada en un trabajo serio y responsable que deje un precedente a las futuras generaciones de directores. Durante los pasados años se sucedieron una serie de vicios e irregularidades productos de las faltas continuas y sistemáticas a los estatutos que rigen a la institución, que nos llevaron a casi perder la personalidad jurídica.

 

La reunión de directorio del 18 de junio

En los últimos dos años, la sociedad ha tenido un lento ingreso de socios, el que en un promedio llegaba a 12 socios anuales. Pero durante las semanas previas a las elecciones el sistema online de ingreso registró un alto número de solicitudes que llegarían a igualar la media anual pero ahora diariamente. El sistema confirmó que los ingresos fueron efectuados por el mismo demandado, pero el demandado mantuvo está información oculta para el directorio durante la última reunión del 18 de junio de 2016, antes de la asamblea. A esta situación, se sumaría que cuando en la reunión de directorio se pregunta directamente sobre aquellas solicitudes de socios ingresadas, el demandado señala no tener relación con éstas, causando sorpresa en el directorio, y convirtiéndose en la primera falta importante que encendió las alarmas.

Inmediatamente después de enfrentar la evidencia con la que contaban los directores, termina reconociendo la acción, pero sin lograr argumentar de manera válida estos hechos, sólo aludiendo a que las personas eran incapaces de inscribirse por ellos mismos. La falta de transparencia ponía en riesgo las acciones futuras de la institución.

Más importante aún, el ingreso de solicitudes a última hora, por parte del candidato demandado, presentaba un problema técnico que dada la naturaleza de estos registros no se pasaría por alto, ya que esta lista de solicitudes de socios llegaba a la reunión de directorio del 18 (donde se formalizaría según reglamento si estos socios son activos o no o si pueden votar), sin que la mayoría hubiese pagado cuotas. Lo que significaba, según estatutos, que no podían votar.

El directorio consideró que dado que estos se inscribieron para ser parte de la institución y no con el único fin de votar, no habría oposición por aplicar correctamente el estatuto, pero nuevamente las alarmas se encenderían cuando la parte demandada argumenta sobre la urgencia que tenía para permitirles votar, con o sin cuotas, contraviniendo los estatutos y por supuesto, sabiendo que los había ingresado él mismo y habiendo omitido en primera instancia esta información al directorio.

Durante esta misma reunión de directorio, además, el acusado, se opone tajantemente a la posibilidad de que los pacientes que no puedan asistir presencialmente (por ejemplo, pacientes de regiones), pudieran ejercer su voto, indicando que debían viajar por sus medios a votar. Los integrantes restantes del Directorio, y mayoría, no considerarían razonable esta decisión, ya que atentaba con el principio básico de Sociedad Chilena, además de ser arbitraria por la ausencia de un fundamento legal o práctico. Finalmente, el demandado accedería al voto a distancia a través de un poder simple, lo que quedaría registrado en acta. Sin embargo, durante la elección se retracta del acuerdo realizado, dejando varios votos sin posibilidad de ser emitidos.

 

La demanda

La situación, venía entonces, antes de la elección, complicada por las irregularidades y faltas al estatuto de la corporación. A estos problemas de transparencia se sumarían el citar a la asamblea dos horas antes de la hora oficialmente anunciada, como también dejar en manos de personas ajenas al directorio el transcurrir de la asamblea, ignorando la autoridad del directorio en ejercicio, permitiendo bajo protesta del directorio, inscripciones y conversiones de socios activos sin pasar por una reunión previa de directorio, algunos sin pagar cuotas, o tener la edad mínima para votar.

Se haría aún más grave cuando la parte demandada toma atribuciones como presidente que no estaban estipuladas en ningún estatuto, al no consultar al directorio sus acciones ni someterlas a voto (esto ya habría ocurrido reiteradamente durante los dos años que duró el cargo). Todo esto, no permitiría al directorio respaldar la elección, por lo que los directores no firmarían el libro, y además, un gran número de socios se opondría a votar en esas condiciones, lo que significaría que prácticamente sólo votaran partidarios del demandado.

Esta situación quedaría resuelta en el fallo del tribunal: “en la asamblea general sólo podían votar los socios fundadores y socios activos, éstos últimos, eran los que tenían tal calidad antes de la sesión del 18 de junio de 2016 y los aceptados por el directorio en dicha sesión”.

Seguidamente, el tribunal señala en su fallo: “los socios cooperadores aceptados en dicha calidad debían ser ratificados por el directorio en una próxima oportunidad, de manera que no podían formar parte del padrón electoral para la elección del 2 de julio de 2016”.

Además, para el tribunal “el pago de cuotas el mismo día de la votación”, como ocurrió en la asamblea o como se acostumbró en el pasado, “no constituye una circunstancia habilitante para votar y en ningún caso tiene la aptitud para convertir a los socios cooperadores en socios activos”.

“La formación del padrón electoral es un paso previo a la elección cuyo propósito es fijar la nómina de personas que se encuentran habilitadas para votar, es decir, que cumplen con los requisitos necesarios establecidos por la propia organización para emitir su sufragio y cuyo propósito es dar certeza de quienes pueden ejercer el derecho y a la vez garantizar que cada votante emita un único voto”.

De esta manera, para el tribunal elector, esta primera situación constituye una “infracción estatutaria” pues “altera el universo electoral autorizado”.

Además, referente a la hora de citación el tribunal es enfático en señalar que “la citación hecha por don Leftaro Opazo, por medio de facebook”, citación fijada por éste a las 14:00, contraria a la hora oficial de la asamblea que eran las 16:00, “no se justifica, aduciendo las dificultades de movilidad de los socios, sino por el contrario sólo contribuyó a la confusión generando un ambiente poco propicio para la celebración de la asamblea para renovar el directorio”. Esto en concordancia con lo constatado efectivamente el día de esta reunión cuando los ánimos estaban altamente efervescidos aún cuando los directores llegaran media hora antes. Para el tribunal esto sería “un vicio de relevancia que debe repararse”.

Por todo esto, finalmente el tribunal dictaminó que el proceso eleccionario de ese día “deberá anularse”, por lo que se tendrá que llamar a nueva asamblea en la que se elegirá una comisión electoral y posteriormente, nuevo directorio.

El directorio antiguo, y ahora nuevamente vigente, destaca lo que expresa claramente el fallo del tribunal sobre uno de los argumentos de la parte demandada, de que no porque reiteradamente en el pasado se hicieran las cosas de una manera, es legal realizarlas de esa forma hoy si éstas contravienen los estatutos de la corporación. Esto para la parte demandante del directorio, y mayoría, es claro, pues una de las premisas cuando se asumió el desafío de recuperar la institución, fue que se harían las cosas apegadas a las reglas y estatutos, y que no se sería testigo y partícipe de aquellos vicios y malas prácticas del pasado, que casi habían destruido por completo la Sociedad Chilena de la Hemofilia.

Se invita además a la comunidad a informarse, releyendo los estatutos de la corporación que todo socio tiene la obligación de conocer, los que estan disponibles en este mismo sitio web.

Una persona ha comentado “Resumen y fallo por elecciones 2016

  • 15 de febrero de 2017 en 8:40 am
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    Una gran pena y vergüenza por lo sucedido, cuál es la finalidad de ensuciar del sujeto ese a una corporación que necesita salir de la condición que se encuentra, Dios permita que a futuro pueda ser representada por gente idónea, con gran aptitud de respeto y responsabilidad, para trabajar por un bienestar que nos favorece a toda la comunidad hemofilica.

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